Guía Completa 2026
Si ya has decidido operar como Sociedad Limitada, el siguiente paso es entender bien cómo funciona el Impuesto de Sociedades: qué es, cómo se calcula la base imponible, qué tipo se aplica según el tamaño de tu empresa y cuándo hay que presentarlo. Esto no es un detalle menor — muchos empresarios asumen que la SL «paga un 25% y ya está», y esa idea simplificada les hace perder dinero o cometer errores en la declaración.
¡Calculadora para perezosos!
¿Cuánto paga tu SL en el Impuesto de Sociedades?
Introduce la facturación del ejercicio anterior y la base imponible de este año para ver tu categoría fiscal y la cuota íntegra estimada.
Tu categoría fiscal depende de lo que facturaste el año pasado, no de este año.
Resultado contable ya ajustado fiscalmente (ver artículo para el cálculo completo).
Qué es el Impuesto de Sociedades
El Impuesto de Sociedades (IS) es el tributo que grava el beneficio obtenido por las personas jurídicas residentes en España — sociedades limitadas, anónimas, cooperativas y otras entidades con actividad económica. A diferencia del IRPF, que es personal y progresivo según tramos de renta, el IS se calcula sobre el resultado contable de la empresa, ajustado fiscalmente, y se declara una vez al año mediante el Modelo 200.
Están obligadas a presentarlo todas las entidades con personalidad jurídica propia, tengan o no actividad, y con independencia de que el resultado sea positivo, negativo o cero.
Cómo se calcula la base imponible
La base imponible no es simplemente «lo que ha ganado la empresa». El cálculo parte del resultado contable (el beneficio según tu cuenta de pérdidas y ganancias) y se corrige mediante los llamados ajustes extracontables, que exige la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS):
Base imponible = Resultado contable ± Ajustes extracontables − Reserva de capitalización − Bases imponibles negativas de ejercicios anteriores
Los ajustes extracontables son diferencias entre lo que dice la contabilidad y lo que permite deducir la ley fiscal. Los más habituales:
- Gastos no deducibles fiscalmente aunque estén contabilizados: sanciones, donativos no acogidos a incentivos, determinadas provisiones.
- Amortizaciones que excedan los límites fiscales permitidos.
- Operaciones vinculadas (por ejemplo, entre la sociedad y sus socios) que deban valorarse a precio de mercado.
La reserva de capitalización: un incentivo que pocos aprovechan
Uno de los beneficios fiscales más infrautilizados por las pymes es la reserva de capitalización. Si tu empresa incrementa sus fondos propios (es decir, no reparte todo el beneficio y lo mantiene dentro de la sociedad), puedes reducir la base imponible en un 20% del incremento de esos fondos propios, con un límite general del 20% de la base imponible previa (ampliado al 25% para microempresas). Eso sí, este incentivo está condicionado a mantener ese incremento de fondos propios durante un plazo determinado y, desde 2025, también se vincula al incremento de la plantilla media de la empresa.
En la práctica: si reinviertes beneficios en vez de repartirlos como dividendos, Hacienda te premia con una reducción adicional en la base imponible. Es una de las razones por las que, como vimos en el artículo anterior, la SL beneficia especialmente a quien puede permitirse no sacar todo el dinero cada año.
Los tipos de gravamen en 2026
Aquí está la parte que más suele confundir, porque desde 2025 conviven varios tipos según el tamaño de la empresa, dentro de un régimen transitorio (2025-2028) que va reduciendo progresivamente los tipos año a año. Para el ejercicio 2026, los tipos son:
| Tipo de entidad | Base imponible | Tipo de gravamen |
|---|---|---|
| Tipo general (grandes empresas y el resto de sociedades) | Toda la base | 25% |
| Entidad de reducida dimensión (facturación < 10 millones €) | Toda la base | 23% |
| Microempresa (facturación < 1 millón €) | Primeros 50.000 € | 19% |
| Microempresa (facturación < 1 millón €) | Resto de la base | 21% |
| Empresa de nueva creación (empresa emergente) | Toda la base | 15% |
Cómo funciona exactamente el tramo de microempresa (aquí es donde más gente se confunde):
Si tu empresa es microempresa (facturación inferior a 1 millón de euros el año anterior), no tributas al 19% ni al 21% sobre toda tu base imponible — tributas por tramos, igual que el IRPF de una persona física:
- Los primeros 50.000 € de base imponible tributan al 19%.
- Todo lo que exceda de 50.000 € tributa al 21%, pero solo esa parte, no el total.
Es decir: si tu base imponible es de 200.000 €, no pagas 200.000 × 21% = 42.000 €. Pagas 50.000 × 19% (9.500 €) más 150.000 × 21% (31.500 €), un total de 41.000 €. La diferencia entre calcularlo bien y calcularlo mal puede ser de varios miles de euros, así que conviene tenerlo claro antes de hacer previsiones de tesorería.
- Estos tipos van bajando año a año hasta 2028: la entidad de reducida dimensión, por ejemplo, pasará del 23% en 2026 al 22% en 2027 y al 21% en 2028.
- El tipo de 15% para empresas de nueva creación (empresas emergentes reconocidas conforme a la Ley 28/2022) se aplica en el primer ejercicio con base imponible positiva y en los tres siguientes, no solo en el primer año.
- Ser «microempresa» o «entidad de reducida dimensión» depende del importe neto de la cifra de negocios (INCN) del ejercicio anterior, no del actual. Si facturaste 900.000 € el año pasado, este año aplicas el tipo de microempresa aunque factures más de 1 millón este ejercicio.
- Si tu empresa forma parte de un grupo mercantil (o de varias sociedades participadas por las mismas personas físicas y su familia hasta segundo grado), la cifra de negocios se calcula sumando la de todo el grupo — esto es relevante si en el futuro planteas una estructura de holding, como veremos más adelante en el Pilar 2 de esta web.
Ejemplo práctico
Imagina una microempresa con una base imponible de 80.000 € en 2026:
- Primeros 50.000 € al 19% = 9.500 €
- Resto (30.000 €) al 21% = 6.300 €
- Cuota íntegra total: 15.800 € (un tipo efectivo del 19,75% sobre el total, no del 21% plano)
Si esa misma empresa fuera una entidad de reducida dimensión (por ejemplo, facturación de 2 millones €), tributaría al 23% plano sobre toda la base: 18.400 €. La diferencia de 2.600 € entre ambos casos ilustra por qué merece la pena revisar en qué categoría entra exactamente tu empresa antes de calcular el impuesto.
Compensación de bases imponibles negativas
Si en ejercicios anteriores tu sociedad tuvo pérdidas, puedes compensarlas con los beneficios de años posteriores, reduciendo así la base imponible. El límite general es del 70% de la base imponible previa a la compensación, con un importe mínimo compensable de 1.000.000 € en todo caso, y sin límite temporal de caducidad — las bases negativas se pueden arrastrar indefinidamente hasta agotarlas.
Pagos fraccionados: anticipos a cuenta
El IS no se paga solo una vez al año. Durante el ejercicio, las empresas deben adelantar parte del impuesto mediante el Modelo 202, en tres plazos:
- Del 1 al 20 de abril
- Del 1 al 20 de octubre
- Del 1 al 20 de diciembre
Estos pagos fraccionados se descuentan después de la cuota final que resulte en la declaración anual.
Plazo y presentación del Modelo 200
La declaración anual se presenta mediante el Modelo 200, de forma obligatoriamente telemática (requiere certificado digital, DNI electrónico o certificado de representante). Si el ejercicio coincide con el año natural, el plazo es del 1 al 25 de julio del año siguiente al que se liquida. La presentación es obligatoria aunque la sociedad no haya tenido actividad o el resultado sea negativo.
Conclusión práctica
El Impuesto de Sociedades no es un tipo fijo del 25% para todo el mundo: el tipo real que pagas depende de tu tamaño, de si reinviertes beneficios (reserva de capitalización) y de si tienes pérdidas de ejercicios anteriores que compensar. Entender estos mecanismos —y no solo el tipo nominal— es lo que marca la diferencia entre pagar de más por desconocimiento y aprovechar los incentivos que la propia ley ya contempla.
Con esto ya tienes la base para entender el resto de estrategias de este blog: desde cómo estructurar una holding hasta cómo retribuirte como socio-administrador de forma eficiente, todo parte de haber entendido bien cómo tributa tu sociedad en primer lugar.
Aviso legal: Este artículo tiene un propósito exclusivamente informativo y divulgativo, y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. La normativa tributaria (especialmente el régimen transitorio de tipos vigente entre 2025 y 2028) puede variar, y su aplicación depende de las circunstancias concretas de cada empresa. Antes de tomar decisiones fiscales, consulta con un asesor fiscal colegiado.